domingo, 21 de febrero de 2016

Documentos de Conformacion de E.P.S

Aperturar una empresa puede ser toda una aventura, pero se debe tener en cuenta, que la vida de todo emprendedor, es dura y sacrificada. ¿Sabes concretamente que es lo que se necesita paraaperturarla?. Para constituir una Empresa  bajo la figura Jurídica de Empresa de Producción Socialista se debe realizar los siguientes tramites y formalidades:
1) Solícitar la asesoría de un Abogado, para realizar el procedimiento según la normativa legal vigente en Venezuela para el registro.
2) Elaborar el Documento de Constitución y los Estatutos de la Compañía.
3) Solicitar y registrar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil.
4) Apertura una cuenta corriente con el nombre de la empresa, no menor al 20% del capital suscrito.
5) Presentar ante el Registro Mercantil los Estatutos de la empresa, los cuales deben contener: los objetivos, capital (Comunitario, Estatal o Mixto),  la forma de organización de los socios, estos documentos deben estar firmado por un Abogado.
6) Contratar los servicios de un Licenciado en Administración ó profesional de la Economía  o Contador Público Colegiado, de Nacionalidad Venezolana, que fungirá como Comisario.
7) Cancelar los impuestos correspondiente, solicitados  por el Registro.
8) Adquirir los libros de Contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos como lo establece el Art. 32 Código de Comercio.
9) Públicar el Documento de Constitución de la empresa en un diario de circulación Nacional o Regional.
10) Inscribir la empresa en el seguro Social.
11) Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del Municipio  donde le corresponda por su funcionamiento, deberá obtener la Patente de Industria y Comercio.
12) Solicitar el Documento de Conformidad con el Cuerpo de Bomberos.
13) Solicitar el Documento de Uso de la Ingeniería Municipal.
            14) Obtención del Número de Identificación Fiscal (RIF)
15) Inscribir la Empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

Ventajas de E.P.S

Hasta los momentos, únicamente el Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (Ciudad Guayana, Sep. 2005), establece una referencia respecto a los incentivos de los cuales puede beneficiarse una EPS;  “Artículo 4: El Gobierno Bolivariano tiene la función de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la constitución de las Empresas de Producción Social (EPS).
 Para ello, implementará las siguientes acciones:
     Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas. 
    Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos, garantías y formas de pago.
 Suscribir contratos de suministro de materias primas con las industrias básicas, en condiciones favorables, para su transformación en beneficio de la comunidad.  

    Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda pública a estas empresas de la economía popular. 
   Proporcionar asistencia técnica y promover convenios de transferencia tecnológica y de capacitación del recurso humano.    

    Dotar de los medios necesarios para la instalación de las Empresas de Producción Social (EPS), mediante la facilitación de locales, galpones y bienes muebles.

Importancia de E.P.S

1. Permite el impulso del desarrollo endógeno: Por cuanto el objetivo que persiguen las mismas, el desarrollo endógeno a través de ellas, logra su pleno desarrollo, abriendo paso al sistema de producción socialista
2. Permiten romper el esquema capitalista: Permite romper el esquema del mercadodepredador y destructivo, que caracteriza al sistema de producción del modelo capitalista.
3. Permite la inversión social a mayor escala: El lucro de las EPS., están destinadas a funciones sociales, en lugar del enriquecimiento patronal.

Origen De E.P.S


En Septiembre de 2005, el presidente, Hugo Chávez, presentó al mundo las primeras Empresas de Producción Social (E.P.S). Hasta el día de hoy estas empresas han generado grandes debates, movimientos y cambios en todo el aparato productivo deVenezuela: trabajadores, empresarios, gobernantes, desempleados, ricos, pobres y miserables, revolucionarios o no, todos asumen una postura ante las E.P.S. el gobierno creó bajo la Rectoría de MIBAM, la Nueva Generación de 11 Empresas Básicas bajo la concepción de E.P.S (Desmotadora de Algodón, Fabrica de tubos, Laminador de Aluminio, Pulpa de Papel, Concentración de Hierro, Materiales deConstrucción, Desechos, Cemento, Acería y Minería). También se establecieron decretos y acuerdos como marco legal para impulsar la organización, financiamiento, responsabilidad social y producción de las E.P.S.

Bases Legales de E.P.S

Las empresas de producción social (EPS): Son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justiciaequidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología; y tienen como objetivo fundamental generarbienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres).
Estas representan uno de los mayores y más poderosos instrumentos para la superación de la economía rentista, capitalista y dependiente por la nueva economía del socialismo del siglo XXI, el cual tiene como propósito: el Estado pretende instaurar un esquema socialista para lo cual la constitución de nuevas formas de propiedad resulta fundamental.
"Las Empresas de producción social, son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano".
Por tanto que las EPS, son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico; no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, existe igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y pueden funcionar bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas" Las Empresas de Producción Social (EPS) asumirán por tanto compromisos que generen beneficios en las comunidades en que se desenvuelven.
Así entonces; en el contexto de la construcción de un nuevo modelo productivo rumbo a la construcción de un nuevo sistema económico en el marco del socialismo bolivariano, hoy en construcción; las empresas de producción social tienen las siguientes finalidades; constituyéndose estas en la célula fundamental del nuevo modelo:
  • Fortalecer la economía popular y alternativa como medio para optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad.
  • Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas y esenciales, mediante la participación comunitaria.
  • Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de propiedad comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.
En esta misma dirección saltan a la vista entonces los principales rasgos característicos de este tipo de empresas de producción social; los cuales son a saber los siguientes:
  • La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de los trabajadores.
  • Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,
  • La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción.
  • El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral,
  • La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad,
  • Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS),
  • Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad no es la generación de lucro,
  • Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios,
  • Impulsan la desconcentración territorial,
  • Operan en forma armónica con el medio ambiente,
  • La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.

Que ocurre en caso de desintegración de una C.A

Siendo plena la aplicación del principio de autonomía de la voluntad de las partes en materia mercantil, pueden los socios acordar concertadamente eventos que marcarán la disolución de la sociedad. Entre estas causas, el legislador ha reseñado quizás, la más frecuente y común, como sería el caso de la expiración del término establecido para la duración de la compañía.
Se ha debatido en doctrina, si esta causal opera de pleno derecho, o se requiere que los socios ratifiquen la voluntad de disolver la sociedad. Posiciones motivadas con criterios encontrados han sido sostenidas en doctrina sobre esta causal, sin embargo, es un hecho cierto que en tanto y en cuanto la autonomía de la voluntad de las partes les garantizó a los socios la libertad de escoger el plazo de duración de la sociedad que decidieron constituir, no se opone a ninguna razón jurídica el hecho de que –con independencia de que se hubiese consumado el plazo inicialmente previsto de duración o no- estos decidan prorrogar la vida de la compañía por el período que a bien tengan en acordar.
Sostener la tesis contraria podría llevar a situaciones tan absurdas y seguramente no deseadas por el legislador, como por ejemplo, el caso de una sociedad a la que se vence el lapso de duración y los socios deseen prorrogarlo una vez vencido, pero el registrador decida que debe, necesariamente, liquidarse, con las consecuencias sociales, económicas y laborales que de tal criterio derivarían. No desconocemos que la motivación de quienes sostienen la tesis según la cual existe una disolución inexorable, del legislador, y de quienes sostienen que la tesis según la cual existe una disolución inexorable, ex lege, cuando se cumple el término convenido en los estatutos sociales y los socios no lo han prorrogado antes de la fecha prefijada, es que el orden público podría estar interesado en las operaciones de dicha compañía y de que además sus estatutos fueron publicados para que los terceros supieran a que atenerse frente a esa corporación mercantil.
Pero en todo caso la regulación legal no es estricta como es el caso en otras legislaciones, en las cuales el legislador ha regulado esta causal en términos francamente distintos a nuestra ley mercantil, tal es el caso de Colombia, en donde se regula la figura del vencimiento o expiración del término de manera más precisa, ya que -como lo reseña la doctrina[7]- su legislación comercial es determinante en cuanto a que la disolución de la sociedad ocurrirá:
“Por vencimiento del término previsto para su duración. De conformidad con el numeral 9, del art. 110 del C. De Co., en la escritura social deberá indicarse la “duración precisa de la sociedad”. Llegada la fecha prevista en el contrato social para su terminación , la sociedad entrará a disolverse sin que haya lugar a formalidades especiales, esto es, no será necesaria su declaración por parte del órgano máximo, ni escritura pública, ni su inscripción en el registro; simplemente la disolución se produce por mandato de la ley, surtiendo efectos entre los asociados y frente a terceros, como lo señala el inciso 1° del art. 219.”
Regulación similar contiene la legislación española, y al respecto URÍA[8] al referirse a esta causal de disolución, sostiene lo siguiente:
“1ª. Cumplimiento del término de duración prefijado en el contrato (art. 221, núm. 1).  Esta causa opera de pleno derecho, surtiendo efectos antes de la inscripción sin necesidad de declaración alguna de los socios, e incluso en perjuicio de tercero, en el Registro Mercantil (art 226). La ley excluye la prórroga tácita de la sociedad y el Reglamento del Registro establece que, una vez transcurrido el plazo de duración de la sociedad, el Registrador extenderá, de oficio o a instancia de cualquier interesado, una nota al margen de la última inscripción, expresando que la sociedad ha quedado disuelta (art. 238.1). La única manera de evitar la disolución es prorrogar la vida de la sociedad, por acuerdo de todos los socios, en escritura publica, que deberá presentarse a inscripción en el Registro antes de que transcurra el plazo de duración de la sociedad (art. 223 C de c. y arts. 238.3 y 239.2 R.R.M). Dado el rigor de esta causa de disolución, los socios pueden excluir su juego pactando en el contrato la duración de la sociedad por tiempo indefinido.
En Venezuela, sostener la necesaria liquidación de la compañía por presumir que la disolución es inexorable al vencer su término y no haberse prorrogado a tiempo, en nuestro parecer constituye una interpretación literal y no progresiva de la norma. La exégesis de las leyes debe ir aparejada por la hermenéutica jurídica como formas armónicas y necesarias de interpretación e integración de la norma , lo cual obliga al intérprete a hurgar en las razones de la norma, en su vinculación con la realidad social en la que esta debe aplicarse, en la interpretación a la luz de los textos y principios Constitucionales.
De allí que consideremos que la interpretación debe ser acorde con ese estado de justicia y de derecho, en el que la propia Constitución ha establecido un paradigma de justicia dentro de un sistema social y de derecho, sin formalismos inútiles, con la preponderancia de una garantía económica –art. 112 de la Constitución- que reconoce a las personas el derecho de dedicarse libremente a las actividades económicas de su preferencia, bajo la premisa de que el estado promoverá la iniciativa privada, producción de bienes y servicios destinados a satisfacer necesidades de la población, conjuntamente con la libertad de trabajo, de empresa, comercio e industria.
En conclusión, es nuestro parecer que nada obsta a que puedan los socios acordar la prórroga de la duración y existencia de la sociedad, a pesar de haberse cumplido el lapso de su vigencia, siempre y cuando en el acta de asamblea correspondiente queden claramente expresadas las razones por las cuales: i) No se reunieron los socios anticipadamente a deliberar sobre la posible prórroga de la sociedad; ii) La circunstancia fácticas que demuestran que la sociedad ha seguido en operación comercial sin interrupción; iii) La necesidad de que todos los actos ejecutados durante el período comprendido entre la fecha de culminación del término y la de la asamblea, sean convalidados; iv) Todo lo relativo al nuevo período de vigencia de la sociedad, la determinación de sus administradores y demás decisiones que concurran a establecer la voluntad clara e inequívoca de continuar su vigencia

Requisitos de C.A

Para la constitución de una compañía, registrar o crear una empresa en Venezuela, lo primero que tenemos que tomar en cuenta es la denominación de la Empresa o Compañía, que puede ser: Firma Personal, Compañía Anónima, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Colectiva, o Sociedad Responsabilidad Limitada, aquí están los requisitos:

Se debe tomar en cuenta antes de crear una compañía o empresa:

1- Escoger el nombre o razón social de la compañía.

2- El capital suscrito y/o pagado es el aporte de cada socio, que nunca debe ser menor del 20% del capital total.

3- El objeto y servicio de la compañía o empresa.

Para registrar una compañía o empresa:

1- Solicitud de nombre o denominación social.

2- Reserva de nombre o denominación social.

3- Introducir documento constitutivo en el registro.

4- Cálculo del monto a pagar por la inscripción y pago al fisco nacional.

5- Pago por derechos de registro y firma del mismo.

6- Publicación del registro mercantil.

7- Registro único de información fiscal R.I.F.

8- Libros de contabilidad para sellar y foliar en el registro: diario, mayor, inventario, compras y ventas.

9- Inscripción en el INCES.

10- Inscripción en el Seguro Social (IVSS).

11- Solicitar conformidad de uso en ingeniería municipal y cuerpo de bomberos.

12- Obtener patente de industria y comercio en la Alcaldía.

Pasos Para Constituir Empresas

   Abrir una empresa, puede ser toda una aventura, pero debes tener en cuenta, que la vida de todo emprendedor, es dura, y sacrificada. Pensar en el dinero que se puede conseguir, o en el estatus, puede impresionarnos más de lo que debería. ¿Quieres abrir una empresa?, ¿sabes concretamente que es lo que necesitas para abrirla?, aca te menciono varios aspectos a tomar en cuenta, antes de formalizar tu empresa.

La idea: Lo primero y fundamental es tener una idea con la que empezar. La idea debe responder a una necesidad de mercado, y el emprendedor debe de convertir esa idea en un proyecto empresarial.

Conocimientos: La idea se ha de apoyar en conocimientos, tanto técnicos como empresariales, con el fin de no caer en errores básicos que pongan fin a la idea de crear una empresa.

Equipo: Rodearse de la gente adecuada. Un buen equipo te facilitará las cosas a la hora de empezar. El emprendedor por naturaleza es individual, pero un gran proyecto no se crea por uno mismo y es importante apoyarse en gente de confianza y con ciertos conocimientos.

Verificar la demanda: Antes de lanzarse a desarrollar la idea, hay que comprobar que exista una oportunidad de negocio. Es decir, que la idea responde a unas necesidades de la población y como tal pueda reportar beneficios a la empresa.


Escribirlo: Todo lo anterior es necesarios plasmarlo en un Plan de Empresa, donde se indiquen los aspectos técnicos y empresariales de la empresa. Este plan será vital a la hora de recibir apoyos de administraciones o simplemente para contratar un proveedor, los cuales suelen pedir dicho plan para conocer la viabilidad de la empresa.

Plan Financiero: Este Plan de Empresa se acompaña del Plan de Inversión donde se ha de incluir toda la capitalización de la empresa; humana, técnica y financiera. Es decir, un balance de maquinaria, mano de obra y créditos adquiridos por la empresa.

Ayudas Económicas: Ya hemos dicho que por naturaleza el emprendedor es alguien solitario, pero si recibimos ayudas, mucho mejor, y desde las administraciones y distintas entidades públicas crecen las subvenciones a las nuevas empresas.


Actitud: Y sobre todo, actitud. El ser emprendedor implica ser empresario. Implica tener las ideas claras sobre una meta y sobre lo que se quiere lograr a partir de la idea a desarrollar. Los resultados pueden ser unos u otros, pero las ganas y la constancia no deben de caer ante las adversidades que seguro aparecerán.



   Una vez que has definido los aspectos previos ya mencionados, y teniendo, clara y firme la meta de constituir tu propia Empresa, viene el segundo paso, que consiste en llevar a la realidad tu deseo, y consiste en los trámites para la constitución de tu nueva empresa.

   En Venezuela hay diferentes categorías de Empresas, que te definiré con mas detalles en un artículo, especifico y concreto sobre el tema, mientras tanto y a continuación te describiré, los pasos que se deben realizar para la constitución, en este caso de las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

   Para la Constitución de una Empresa, bajo la figura Juridica de Sociedad Anónima y/o para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Nuestra legislación exige los siguientes Trámites y Formalidades:

1.- Solicitar la asesoría de un abogado, para luego escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras). 

2.- Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.


3.- Registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.


4.- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito.


5.- Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. Estos documentos deben estar firmados por un abogado. 

6.- Contratar los servicios de un licenciado en administración, ó profesional de la economía ó contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario.


7.- Cancelar los impuestos correspondientes.


8.- Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el inventario.


9.- Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional o Regional.


10.- Inscribir la empresa en el seguro social.


11.- Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.


12.- Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.


13.- Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.


14.- Obtención del número de identificación fiscal (RIF)


15.- Inscribir la empresa en el "Instituto Nacional de Cooperación Educativa".




Datos que debe Contener El Documento Constitutivo de Tu Empresa: 

   Es recomendable, que los Socios tenga bien definidos los puntos que te numero a continuación, pues Nuestra Legislación Venezolana, los considera requisito obligatorios que debe llevar el cuerpo del Acta de Constitución de tu Empresa, y sera deber de tu abogado de confianza, la correcta asesoría al respecto.

1.- Nombre de la Empresa y Dirección Exacta: Debe estar compuesto con cualquier nombre de fantasía o de persona junto con la mención del tipo de empresa que se esta constituyendo. (C.A., S.A., S.R.L., etc.). Ejemplo: Inversiones Este y Oeste, C.A. o Corporación Pedro Pérez, C.A., Inmobiliaria XT, S.A. El nombre que se escoja debe ser aprobado por el Registro Mercantil. Actualmente es requisito indispensable especificar en el documento Constitutivo, la dirección donde comenzara a funcionar su empresa, Estado ciudad, municipio, calle, casa o local, numero y cualquier otra referencia de ubicación.

2.- Socios: Las sociedades mercantiles están compuestas por un mínimo de dos (2) socios, sin límite máximo. Una vez que se decida la cantidad de socios en la empresa, se debe saber los datos de identificación de cada uno de ellos (nombre y apellido, domicilio, estado civil, número de cédula y profesión).

3.- Capital Social y aportes de cada socio: El capital social de las empresas está dividido en acciones. Los socios deben definir cuánto capital será aportado para este negocio y en qué proporciones por cada socio. No existe mínimo ni máximo. Por ejemplo, si deciden que la empresa tendrá un capital de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), también deberán definir los porcentajes que cada socio aporta (no tienen que ser iguales, el socio A puede tener 20% y el socio B el 80% restante, por ejemplo o el socio A 25%, el socio B 25%, el socio C 50%, o cuatro socios de 25%, eso lo deciden los socios con sus aportes iniciales). Cada socio recibirá acciones correspondientes al aporte que hizo. Los aportes de los socios pueden ser en dinero en efectivo o mediante aporte de inventario.

4.- Objeto de la Empresa: Hay que definir la actividad principal a la que se va a dedicar la empresa. Estas empresas se pueden dedicar a cualquier actividad de lícito comercio permitido en nuestra legislación. (Ejemplo, Inversiones en General, o Constructora, Inmobiliaria, compraventa, Fabricación, Detal, Supermercado, etc.).

5.- Administración de la Empresa: Las empresas generalmente son administradas por una Junta Directiva. Los Directivos o administradores no tienen que ser accionistas (pero pueden ser).La Cantidad de Directores o Administradores es definida por los interesados, hay que decidir cuántos miembros tendrá y quiénes serán (Ejemplo: Un (1) Presidente y Tres (3) Directores, o Un (1) Presidente solo, Un (1) Presidente y Un (1) vicepresidente, en fin, las posibilidades son infinitas, depende de lo que los accionistas decidan. Tienen que definir si los administradores tienen facultades individuales o conjuntas (es decir, si cualquier administrador puede obligar a la empresa, o se necesita la firma conjunta de dos administradores.) Asimismo, puede en una misma empresa haber administradores con amplias facultades y administradores con facultades conjuntas.

6.- El Comisario: Su función principal es informar a la asamblea de accionistas sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración. Debe ser un Licenciado en Contaduría Pública o Licenciado en Administración. Son necesarios los datos del comisario, asi como una carta de aceptacion al cargo, debidamente visada, copia de su cedula de identidad, y de su C.P.C.