domingo, 21 de febrero de 2016

Documentos de Conformacion de E.P.S

Aperturar una empresa puede ser toda una aventura, pero se debe tener en cuenta, que la vida de todo emprendedor, es dura y sacrificada. ¿Sabes concretamente que es lo que se necesita paraaperturarla?. Para constituir una Empresa  bajo la figura Jurídica de Empresa de Producción Socialista se debe realizar los siguientes tramites y formalidades:
1) Solícitar la asesoría de un Abogado, para realizar el procedimiento según la normativa legal vigente en Venezuela para el registro.
2) Elaborar el Documento de Constitución y los Estatutos de la Compañía.
3) Solicitar y registrar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil.
4) Apertura una cuenta corriente con el nombre de la empresa, no menor al 20% del capital suscrito.
5) Presentar ante el Registro Mercantil los Estatutos de la empresa, los cuales deben contener: los objetivos, capital (Comunitario, Estatal o Mixto),  la forma de organización de los socios, estos documentos deben estar firmado por un Abogado.
6) Contratar los servicios de un Licenciado en Administración ó profesional de la Economía  o Contador Público Colegiado, de Nacionalidad Venezolana, que fungirá como Comisario.
7) Cancelar los impuestos correspondiente, solicitados  por el Registro.
8) Adquirir los libros de Contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos como lo establece el Art. 32 Código de Comercio.
9) Públicar el Documento de Constitución de la empresa en un diario de circulación Nacional o Regional.
10) Inscribir la empresa en el seguro Social.
11) Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del Municipio  donde le corresponda por su funcionamiento, deberá obtener la Patente de Industria y Comercio.
12) Solicitar el Documento de Conformidad con el Cuerpo de Bomberos.
13) Solicitar el Documento de Uso de la Ingeniería Municipal.
            14) Obtención del Número de Identificación Fiscal (RIF)
15) Inscribir la Empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

Ventajas de E.P.S

Hasta los momentos, únicamente el Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (Ciudad Guayana, Sep. 2005), establece una referencia respecto a los incentivos de los cuales puede beneficiarse una EPS;  “Artículo 4: El Gobierno Bolivariano tiene la función de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la constitución de las Empresas de Producción Social (EPS).
 Para ello, implementará las siguientes acciones:
     Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas. 
    Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos, garantías y formas de pago.
 Suscribir contratos de suministro de materias primas con las industrias básicas, en condiciones favorables, para su transformación en beneficio de la comunidad.  

    Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda pública a estas empresas de la economía popular. 
   Proporcionar asistencia técnica y promover convenios de transferencia tecnológica y de capacitación del recurso humano.    

    Dotar de los medios necesarios para la instalación de las Empresas de Producción Social (EPS), mediante la facilitación de locales, galpones y bienes muebles.

Importancia de E.P.S

1. Permite el impulso del desarrollo endógeno: Por cuanto el objetivo que persiguen las mismas, el desarrollo endógeno a través de ellas, logra su pleno desarrollo, abriendo paso al sistema de producción socialista
2. Permiten romper el esquema capitalista: Permite romper el esquema del mercadodepredador y destructivo, que caracteriza al sistema de producción del modelo capitalista.
3. Permite la inversión social a mayor escala: El lucro de las EPS., están destinadas a funciones sociales, en lugar del enriquecimiento patronal.

Origen De E.P.S


En Septiembre de 2005, el presidente, Hugo Chávez, presentó al mundo las primeras Empresas de Producción Social (E.P.S). Hasta el día de hoy estas empresas han generado grandes debates, movimientos y cambios en todo el aparato productivo deVenezuela: trabajadores, empresarios, gobernantes, desempleados, ricos, pobres y miserables, revolucionarios o no, todos asumen una postura ante las E.P.S. el gobierno creó bajo la Rectoría de MIBAM, la Nueva Generación de 11 Empresas Básicas bajo la concepción de E.P.S (Desmotadora de Algodón, Fabrica de tubos, Laminador de Aluminio, Pulpa de Papel, Concentración de Hierro, Materiales deConstrucción, Desechos, Cemento, Acería y Minería). También se establecieron decretos y acuerdos como marco legal para impulsar la organización, financiamiento, responsabilidad social y producción de las E.P.S.

Bases Legales de E.P.S

Las empresas de producción social (EPS): Son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justiciaequidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología; y tienen como objetivo fundamental generarbienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres).
Estas representan uno de los mayores y más poderosos instrumentos para la superación de la economía rentista, capitalista y dependiente por la nueva economía del socialismo del siglo XXI, el cual tiene como propósito: el Estado pretende instaurar un esquema socialista para lo cual la constitución de nuevas formas de propiedad resulta fundamental.
"Las Empresas de producción social, son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano".
Por tanto que las EPS, son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico; no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, existe igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y pueden funcionar bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas" Las Empresas de Producción Social (EPS) asumirán por tanto compromisos que generen beneficios en las comunidades en que se desenvuelven.
Así entonces; en el contexto de la construcción de un nuevo modelo productivo rumbo a la construcción de un nuevo sistema económico en el marco del socialismo bolivariano, hoy en construcción; las empresas de producción social tienen las siguientes finalidades; constituyéndose estas en la célula fundamental del nuevo modelo:
  • Fortalecer la economía popular y alternativa como medio para optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad.
  • Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas y esenciales, mediante la participación comunitaria.
  • Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de propiedad comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.
En esta misma dirección saltan a la vista entonces los principales rasgos característicos de este tipo de empresas de producción social; los cuales son a saber los siguientes:
  • La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de los trabajadores.
  • Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,
  • La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción.
  • El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral,
  • La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad,
  • Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS),
  • Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad no es la generación de lucro,
  • Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios,
  • Impulsan la desconcentración territorial,
  • Operan en forma armónica con el medio ambiente,
  • La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.

Que ocurre en caso de desintegración de una C.A

Siendo plena la aplicación del principio de autonomía de la voluntad de las partes en materia mercantil, pueden los socios acordar concertadamente eventos que marcarán la disolución de la sociedad. Entre estas causas, el legislador ha reseñado quizás, la más frecuente y común, como sería el caso de la expiración del término establecido para la duración de la compañía.
Se ha debatido en doctrina, si esta causal opera de pleno derecho, o se requiere que los socios ratifiquen la voluntad de disolver la sociedad. Posiciones motivadas con criterios encontrados han sido sostenidas en doctrina sobre esta causal, sin embargo, es un hecho cierto que en tanto y en cuanto la autonomía de la voluntad de las partes les garantizó a los socios la libertad de escoger el plazo de duración de la sociedad que decidieron constituir, no se opone a ninguna razón jurídica el hecho de que –con independencia de que se hubiese consumado el plazo inicialmente previsto de duración o no- estos decidan prorrogar la vida de la compañía por el período que a bien tengan en acordar.
Sostener la tesis contraria podría llevar a situaciones tan absurdas y seguramente no deseadas por el legislador, como por ejemplo, el caso de una sociedad a la que se vence el lapso de duración y los socios deseen prorrogarlo una vez vencido, pero el registrador decida que debe, necesariamente, liquidarse, con las consecuencias sociales, económicas y laborales que de tal criterio derivarían. No desconocemos que la motivación de quienes sostienen la tesis según la cual existe una disolución inexorable, del legislador, y de quienes sostienen que la tesis según la cual existe una disolución inexorable, ex lege, cuando se cumple el término convenido en los estatutos sociales y los socios no lo han prorrogado antes de la fecha prefijada, es que el orden público podría estar interesado en las operaciones de dicha compañía y de que además sus estatutos fueron publicados para que los terceros supieran a que atenerse frente a esa corporación mercantil.
Pero en todo caso la regulación legal no es estricta como es el caso en otras legislaciones, en las cuales el legislador ha regulado esta causal en términos francamente distintos a nuestra ley mercantil, tal es el caso de Colombia, en donde se regula la figura del vencimiento o expiración del término de manera más precisa, ya que -como lo reseña la doctrina[7]- su legislación comercial es determinante en cuanto a que la disolución de la sociedad ocurrirá:
“Por vencimiento del término previsto para su duración. De conformidad con el numeral 9, del art. 110 del C. De Co., en la escritura social deberá indicarse la “duración precisa de la sociedad”. Llegada la fecha prevista en el contrato social para su terminación , la sociedad entrará a disolverse sin que haya lugar a formalidades especiales, esto es, no será necesaria su declaración por parte del órgano máximo, ni escritura pública, ni su inscripción en el registro; simplemente la disolución se produce por mandato de la ley, surtiendo efectos entre los asociados y frente a terceros, como lo señala el inciso 1° del art. 219.”
Regulación similar contiene la legislación española, y al respecto URÍA[8] al referirse a esta causal de disolución, sostiene lo siguiente:
“1ª. Cumplimiento del término de duración prefijado en el contrato (art. 221, núm. 1).  Esta causa opera de pleno derecho, surtiendo efectos antes de la inscripción sin necesidad de declaración alguna de los socios, e incluso en perjuicio de tercero, en el Registro Mercantil (art 226). La ley excluye la prórroga tácita de la sociedad y el Reglamento del Registro establece que, una vez transcurrido el plazo de duración de la sociedad, el Registrador extenderá, de oficio o a instancia de cualquier interesado, una nota al margen de la última inscripción, expresando que la sociedad ha quedado disuelta (art. 238.1). La única manera de evitar la disolución es prorrogar la vida de la sociedad, por acuerdo de todos los socios, en escritura publica, que deberá presentarse a inscripción en el Registro antes de que transcurra el plazo de duración de la sociedad (art. 223 C de c. y arts. 238.3 y 239.2 R.R.M). Dado el rigor de esta causa de disolución, los socios pueden excluir su juego pactando en el contrato la duración de la sociedad por tiempo indefinido.
En Venezuela, sostener la necesaria liquidación de la compañía por presumir que la disolución es inexorable al vencer su término y no haberse prorrogado a tiempo, en nuestro parecer constituye una interpretación literal y no progresiva de la norma. La exégesis de las leyes debe ir aparejada por la hermenéutica jurídica como formas armónicas y necesarias de interpretación e integración de la norma , lo cual obliga al intérprete a hurgar en las razones de la norma, en su vinculación con la realidad social en la que esta debe aplicarse, en la interpretación a la luz de los textos y principios Constitucionales.
De allí que consideremos que la interpretación debe ser acorde con ese estado de justicia y de derecho, en el que la propia Constitución ha establecido un paradigma de justicia dentro de un sistema social y de derecho, sin formalismos inútiles, con la preponderancia de una garantía económica –art. 112 de la Constitución- que reconoce a las personas el derecho de dedicarse libremente a las actividades económicas de su preferencia, bajo la premisa de que el estado promoverá la iniciativa privada, producción de bienes y servicios destinados a satisfacer necesidades de la población, conjuntamente con la libertad de trabajo, de empresa, comercio e industria.
En conclusión, es nuestro parecer que nada obsta a que puedan los socios acordar la prórroga de la duración y existencia de la sociedad, a pesar de haberse cumplido el lapso de su vigencia, siempre y cuando en el acta de asamblea correspondiente queden claramente expresadas las razones por las cuales: i) No se reunieron los socios anticipadamente a deliberar sobre la posible prórroga de la sociedad; ii) La circunstancia fácticas que demuestran que la sociedad ha seguido en operación comercial sin interrupción; iii) La necesidad de que todos los actos ejecutados durante el período comprendido entre la fecha de culminación del término y la de la asamblea, sean convalidados; iv) Todo lo relativo al nuevo período de vigencia de la sociedad, la determinación de sus administradores y demás decisiones que concurran a establecer la voluntad clara e inequívoca de continuar su vigencia

Requisitos de C.A

Para la constitución de una compañía, registrar o crear una empresa en Venezuela, lo primero que tenemos que tomar en cuenta es la denominación de la Empresa o Compañía, que puede ser: Firma Personal, Compañía Anónima, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Colectiva, o Sociedad Responsabilidad Limitada, aquí están los requisitos:

Se debe tomar en cuenta antes de crear una compañía o empresa:

1- Escoger el nombre o razón social de la compañía.

2- El capital suscrito y/o pagado es el aporte de cada socio, que nunca debe ser menor del 20% del capital total.

3- El objeto y servicio de la compañía o empresa.

Para registrar una compañía o empresa:

1- Solicitud de nombre o denominación social.

2- Reserva de nombre o denominación social.

3- Introducir documento constitutivo en el registro.

4- Cálculo del monto a pagar por la inscripción y pago al fisco nacional.

5- Pago por derechos de registro y firma del mismo.

6- Publicación del registro mercantil.

7- Registro único de información fiscal R.I.F.

8- Libros de contabilidad para sellar y foliar en el registro: diario, mayor, inventario, compras y ventas.

9- Inscripción en el INCES.

10- Inscripción en el Seguro Social (IVSS).

11- Solicitar conformidad de uso en ingeniería municipal y cuerpo de bomberos.

12- Obtener patente de industria y comercio en la Alcaldía.

Pasos Para Constituir Empresas

   Abrir una empresa, puede ser toda una aventura, pero debes tener en cuenta, que la vida de todo emprendedor, es dura, y sacrificada. Pensar en el dinero que se puede conseguir, o en el estatus, puede impresionarnos más de lo que debería. ¿Quieres abrir una empresa?, ¿sabes concretamente que es lo que necesitas para abrirla?, aca te menciono varios aspectos a tomar en cuenta, antes de formalizar tu empresa.

La idea: Lo primero y fundamental es tener una idea con la que empezar. La idea debe responder a una necesidad de mercado, y el emprendedor debe de convertir esa idea en un proyecto empresarial.

Conocimientos: La idea se ha de apoyar en conocimientos, tanto técnicos como empresariales, con el fin de no caer en errores básicos que pongan fin a la idea de crear una empresa.

Equipo: Rodearse de la gente adecuada. Un buen equipo te facilitará las cosas a la hora de empezar. El emprendedor por naturaleza es individual, pero un gran proyecto no se crea por uno mismo y es importante apoyarse en gente de confianza y con ciertos conocimientos.

Verificar la demanda: Antes de lanzarse a desarrollar la idea, hay que comprobar que exista una oportunidad de negocio. Es decir, que la idea responde a unas necesidades de la población y como tal pueda reportar beneficios a la empresa.


Escribirlo: Todo lo anterior es necesarios plasmarlo en un Plan de Empresa, donde se indiquen los aspectos técnicos y empresariales de la empresa. Este plan será vital a la hora de recibir apoyos de administraciones o simplemente para contratar un proveedor, los cuales suelen pedir dicho plan para conocer la viabilidad de la empresa.

Plan Financiero: Este Plan de Empresa se acompaña del Plan de Inversión donde se ha de incluir toda la capitalización de la empresa; humana, técnica y financiera. Es decir, un balance de maquinaria, mano de obra y créditos adquiridos por la empresa.

Ayudas Económicas: Ya hemos dicho que por naturaleza el emprendedor es alguien solitario, pero si recibimos ayudas, mucho mejor, y desde las administraciones y distintas entidades públicas crecen las subvenciones a las nuevas empresas.


Actitud: Y sobre todo, actitud. El ser emprendedor implica ser empresario. Implica tener las ideas claras sobre una meta y sobre lo que se quiere lograr a partir de la idea a desarrollar. Los resultados pueden ser unos u otros, pero las ganas y la constancia no deben de caer ante las adversidades que seguro aparecerán.



   Una vez que has definido los aspectos previos ya mencionados, y teniendo, clara y firme la meta de constituir tu propia Empresa, viene el segundo paso, que consiste en llevar a la realidad tu deseo, y consiste en los trámites para la constitución de tu nueva empresa.

   En Venezuela hay diferentes categorías de Empresas, que te definiré con mas detalles en un artículo, especifico y concreto sobre el tema, mientras tanto y a continuación te describiré, los pasos que se deben realizar para la constitución, en este caso de las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

   Para la Constitución de una Empresa, bajo la figura Juridica de Sociedad Anónima y/o para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Nuestra legislación exige los siguientes Trámites y Formalidades:

1.- Solicitar la asesoría de un abogado, para luego escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras). 

2.- Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.


3.- Registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.


4.- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito.


5.- Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. Estos documentos deben estar firmados por un abogado. 

6.- Contratar los servicios de un licenciado en administración, ó profesional de la economía ó contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario.


7.- Cancelar los impuestos correspondientes.


8.- Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el inventario.


9.- Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional o Regional.


10.- Inscribir la empresa en el seguro social.


11.- Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.


12.- Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.


13.- Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.


14.- Obtención del número de identificación fiscal (RIF)


15.- Inscribir la empresa en el "Instituto Nacional de Cooperación Educativa".




Datos que debe Contener El Documento Constitutivo de Tu Empresa: 

   Es recomendable, que los Socios tenga bien definidos los puntos que te numero a continuación, pues Nuestra Legislación Venezolana, los considera requisito obligatorios que debe llevar el cuerpo del Acta de Constitución de tu Empresa, y sera deber de tu abogado de confianza, la correcta asesoría al respecto.

1.- Nombre de la Empresa y Dirección Exacta: Debe estar compuesto con cualquier nombre de fantasía o de persona junto con la mención del tipo de empresa que se esta constituyendo. (C.A., S.A., S.R.L., etc.). Ejemplo: Inversiones Este y Oeste, C.A. o Corporación Pedro Pérez, C.A., Inmobiliaria XT, S.A. El nombre que se escoja debe ser aprobado por el Registro Mercantil. Actualmente es requisito indispensable especificar en el documento Constitutivo, la dirección donde comenzara a funcionar su empresa, Estado ciudad, municipio, calle, casa o local, numero y cualquier otra referencia de ubicación.

2.- Socios: Las sociedades mercantiles están compuestas por un mínimo de dos (2) socios, sin límite máximo. Una vez que se decida la cantidad de socios en la empresa, se debe saber los datos de identificación de cada uno de ellos (nombre y apellido, domicilio, estado civil, número de cédula y profesión).

3.- Capital Social y aportes de cada socio: El capital social de las empresas está dividido en acciones. Los socios deben definir cuánto capital será aportado para este negocio y en qué proporciones por cada socio. No existe mínimo ni máximo. Por ejemplo, si deciden que la empresa tendrá un capital de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), también deberán definir los porcentajes que cada socio aporta (no tienen que ser iguales, el socio A puede tener 20% y el socio B el 80% restante, por ejemplo o el socio A 25%, el socio B 25%, el socio C 50%, o cuatro socios de 25%, eso lo deciden los socios con sus aportes iniciales). Cada socio recibirá acciones correspondientes al aporte que hizo. Los aportes de los socios pueden ser en dinero en efectivo o mediante aporte de inventario.

4.- Objeto de la Empresa: Hay que definir la actividad principal a la que se va a dedicar la empresa. Estas empresas se pueden dedicar a cualquier actividad de lícito comercio permitido en nuestra legislación. (Ejemplo, Inversiones en General, o Constructora, Inmobiliaria, compraventa, Fabricación, Detal, Supermercado, etc.).

5.- Administración de la Empresa: Las empresas generalmente son administradas por una Junta Directiva. Los Directivos o administradores no tienen que ser accionistas (pero pueden ser).La Cantidad de Directores o Administradores es definida por los interesados, hay que decidir cuántos miembros tendrá y quiénes serán (Ejemplo: Un (1) Presidente y Tres (3) Directores, o Un (1) Presidente solo, Un (1) Presidente y Un (1) vicepresidente, en fin, las posibilidades son infinitas, depende de lo que los accionistas decidan. Tienen que definir si los administradores tienen facultades individuales o conjuntas (es decir, si cualquier administrador puede obligar a la empresa, o se necesita la firma conjunta de dos administradores.) Asimismo, puede en una misma empresa haber administradores con amplias facultades y administradores con facultades conjuntas.

6.- El Comisario: Su función principal es informar a la asamblea de accionistas sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración. Debe ser un Licenciado en Contaduría Pública o Licenciado en Administración. Son necesarios los datos del comisario, asi como una carta de aceptacion al cargo, debidamente visada, copia de su cedula de identidad, y de su C.P.C.

Documentos de Conformacion de C.A

Nosotros, XXX, titular de la cédula de identidad Nº--, mayor de edad, (estado civil), XXA, titular  de  la  cédula  de  identidad  Nº--, (estado civil),, mayor de edad, XXB titular de la cédula de identidad Nº--, mayor de edad, (estado civil), y XXC, titular de la cédula de identidad Nº--, mayor de edad, (estado civil), todos de este domicilio, por medio del presente instrumento declaramos: Que hemos  convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, una Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio y demás leyes concernientes que rigen la materia y en particular conforma a los artículos  siguientes:
CAPÍTULO PRIMERO
Nombre, Objeto y Domicilio de la Compañía
ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará --.  ARTÍCULO SEGUNDO: La Compañía tiene por objeto principal la preparación, venta y distribución de comida casera y delicateses, nacionales e importadas  y en general realizar cualquier otra actividad que sea de lícito comercio relacionada con el ramo principal de restaurante, pizzería y café. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Compañía, es la ciudad de --, Estado --, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier otra parte del territorio de la República y en el Extranjero, previo el cumplimiento de los requisitos legales.-
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Duración, Disolución y Liquidación de la Compañía.
ARTÍCULO CUARTO:   La    Compañía   tendrá   una      duración    de    VEINTE  (20) AÑOS, contada a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, podrá ser disuelta y liquidada antes de dicho término o prorrogada por decisión de la Asamblea General de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de la mayoría, que se entiende conformada por la mitad más uno del capital social suscrito, quedando sometida a esta mayoría simple cualquier otra decisión de la Asamblea, sin reservas de ninguna especie. ARTÍCULO QUINTO:  La Compañía se disolverá por las razones que la Asamblea General resuelva y, además por las razones que establece el artículo 340 del Código de Comercio; llegado el caso, de la liquidación la Asamblea General, observando las disposiciones pertinentes establecidas en el Código de Comercio, nombrará los liquidadores y les señalará sus facultades y les proveerá de la forma que deban dar al finiquito.-
CAPÍTULO TERCERO
Del Capital Social y de las Acciones
ARTÍCULO SEXTO: El Capital Social  suscrito y pagado es la cantidad de -- (Bs.--) mediante aporte de bienes según inventario que se anexa. ARTÍCULO SÉPTIMO: El Capital Social está dividido y representado en  MIL  (1000) ACCIONES  NOMINATIVAS,  por un valor  nominal de -- (Bs.--) cada una,  y la suscripción y pago de las mismas ha sido hecho por los accionistas así: XXX:  --, por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% del Capital Social; XXA: -- por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% del Capital Social;  XXB: -- por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% del Capital Social;  y XXC: -- por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% del Capital Social;   Las acciones son indivisibles  y cada una da derecho a un voto en las Asambleas Generales de la compañía. En caso de copropiedad por cualquier causa, los interesados deberán hacerse representar en la Compañía por una sola persona, conforme lo dispone el artículo 299 del Código de Comercio.  ARTÍCULO OCTAVO: En caso de aumento del Capital Social, la suscripción del mismo, será cubierta preferentemente por los Accionistas, en igual proporción al número de acciones de que sean titulares para ese momento, pero dicho aumento de Capital, sólo, podrá ser acordado  por la decisión favorable de la Asamblea General de los Accionistas, del modo previsto en el Artículo Cuarto (4to.), del Acta Constitutiva-Estatutos Sociales. ARTÍCULO NOVENO: Cada Accionista tiene opción privilegiada de compra de las Acciones que el otro Accionista quiera vender. El Accionista que desee vender sus acciones las ofrecerá al otro Accionista por escrito, explicando las condiciones de venta. Si transcurridos treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación, no hubiere recibido contestación escrita, el Oferente quedará en libertad de negociar sus acciones con el tercero que señalare como Comprador, quien deberá ser aceptado por la Asamblea. -
CAPÍTULO CUARTO
De las Asambleas:
ARTÍCULO DÉCIMO: A la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida corresponde la máxima Dirección de la Compañía, éstas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, cada Acción confiere a los Accionistas iguales derechos, prerrogativas y obligaciones, constituyen el haber social de cada uno de ellos y su propiedad se prueba en la forma prevista y establecida en el Código de Comercio. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se reunirán previa Convocatoria en la prensa, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su reunión o por medio de simples cartas que se dirigirán a los Socios. No será indispensable para la validez de las Asambleas el requisito de la Convocatoria cuando en ellas esté representada más de la mitad del Capital Social. Las Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los tres meses de finalizado el ejercicio económico, en el lugar, fecha y hora que en la Convocatoria señale quien conforme a los Estatutos la presida, para conocer del Balance General y del Inventario, y para decidir acerca de las demás cuestiones que sean sometidas a su consideración, según el Texto de la Convocatoria. La Asamblea Extraordinaria será convocada cuando así lo  disponga el Director Gerente, o cuando así lo solicite un número de Accionistas que represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del Capital Social, observándose el procedimiento pautado en el Código de Comercio. Las decisiones y acuerdos  que dentro de los límites y facultades legales y estatutarias resuelvan la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria legalmente convocadas y constituidas, son obligatorias para todos los Accionistas, inclusive para los que no hubieran asistido. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir al Director y al Comisario, y fijarles su remuneración. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General con vista al Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de dividendos y a la constitución de Fondos de Reserva. D) Discutir el Informe del Director, sobre las actividades del año terminado y formular planes y proyectos para el futuro, y e) Cualesquiera otras actividades que le fije la Ley.
CAPÍTULO QUINTO
De la Administración
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Compañía será administrada y plenamente representada por un Director.  ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son funciones del Director las siguientes: 1) Representar a la Compañía con plenas facultades de administración y disposición para obligarla en todas sus relaciones con los terceros, debiendo hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial de los derechos de la Compañía, pudiendo, para estos efectos, otorgar poderes a mandatarios de su libre elección y conferirles las facultades que estime pertinentes. 2) Nombrar uno o más Gerentes y otorgarles documentos necesarios para determinar funciones, remuneración y condición de empleo. 3) Adquirir, enajenar,  alquilar, gravar y disponer libremente de bienes muebles e inmuebles de la Compañía. 4) Garantizar, responsabilizando a la Compañía, obligaciones frente a terceros, mediante avales, hipotecas, prendas y fianzas solidarias o no, sin necesidad de 0previa autorización de la Asamblea. 5) Suscribir o adquirir acciones y obligaciones de otras Sociedades, y participar en ellas en cualquier forma legalmente idónea. 6) Dar y tomar dinero en calidad de préstamo y constituir y recibir las garantías, reales o personales, que juzgare convenientes. 7) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas; designar personas para movilizar cuentas bancarias, mediante emisión de cheques    o    en cualquier otra forma y para aceptar, endosar, cancelar y negociar pagarés, letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto de comercio. 8) Formar un estado demostrativo de la situación activa y pasiva de la Compañía y de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio económico y producir los informes que correspondan al conocimiento de la Asamblea Anual Ordinaria. 9) Nombrar y remover   libremente   empleados  de   la  Compañía y fijar su remuneración. 10) Revocar los nombramientos de Gerente y sustituirlos por personas de su libre elección. 11) Convocar las Asambleas Generales de Socios, bien sean Ordinarias o Extraordinarias, sometiendo a su consideración las cuestiones que sean de mayor interés para la Compañía. 12) Las facultades conferidas a los Directores  son meramente enunciativas y no limitativas. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Compañía tendrá un Comisario, quien tendrá todas las facultades, deberes y obligaciones que le imponen los Estatutos y el Código de Comercio, durará un (1) año en sus funciones, podrá ser reelecto y su designación la hará la Asamblea.
CAPÍTULO SEXTO
De las Finanzas
ARTÍCULO DECIMOQUINTO:  Los Accionistas, sin excepción, no podrán bajo razón alguna    obligar    con    su    firma    autógrafa     a    la    Compañía,   ni   solicitar   en    su nombre, basados   en  las acciones que poseen, fianzas, préstamos, avales o garantías de género o índole alguna, caso contrario, quedarán obligados personalmente y no afectarán la responsabilidad de la Compañía.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Año Fiscal
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: El año económico de la Compañía comienza el día 1º de marzo y termina el último de  febrero de cada año. El primer ejercicio económico iniciará desde la fecha de inscripción en el registro mercantil  y culminará el último de -- de --. Al finalizar cada ejercicio económico, corresponde al Director practicar el corte de cuenta, formular un estado contable demostrativo de la situación de la Compañía y de los resultados obtenidos, y producir un Informe resumido de las actividades cumplidas y de las recomendaciones que, para el futuro estime pertinentes.-
TRANSITORIAS
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Para desempeñar los cargos de: Director y Comisario Principal por el período de un (1) años fueron designadas, las siguientes personas: Director: --, arriba identificado, y Comisario: --,  Contador Público Colegiado Nº--, mayor de edad, venezolano. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Queda plenamente autorizada la ciudadana --, titular de la cédula de identidad Nº --, para efectuar todas las gestiones necesarias para la inscripción de esta Acta Constitutiva – Estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado --.- --, a la fecha de su presentación.-
firmas

Ventajas y Desventajas de una C.A

Ventajas


  • Es un ente mercantil con personalidad jurídica propia.

  • Es la forma más común de asociarse para comerciar.

  • La sociedad tiene una personalidad jurídica distinta a los socios

  • Separa el patrimonio personal del patrimonio de la empresa.

  • Los socios únicamente responden por su aporte (no tienen responsabilidad frente a terceros).

 Desventajas



  • Las utilidades no pertenecen a los socios hasta que no se declaren dividendos.

  • Impuestos.

  • Gastos de organización.

  • Regulaciones gubernamentales.
  • Importancia de Una C.A

    Como bien se sabe la economía es una ciencia que se encarga de estudiar el aprovechamiento de los recursos que se tienen. Ahora bien ¿porque es tan importante su estudio? Existen 4 razones fundamentales: Para aprender una manera de pensar: al ir aprendiendo de economía se va cambiando la manera de pensar...
    PANCHA, C.A., el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sus normas sirvan a su vez de Estatutos Sociales de la misma. El capital de la Compañía lo constituye la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) divididos en DOS MIL ACCIONES ( 2.000), con un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1...
    Cátedra: Derecho Mercantil I Bachilleres: 4to Año / Sección 02 Valencia, Abril de 2012 1.- ¿Qué es unaCompañía Anónima? Son sociedades constituidas por dos o más personas. Tiene personalidad jurídica propia, un capital social dividido por acciones o títulos...
    hacemos formalmente una Compañía Anónima que se regirá por la presente Acta Constitutiva y Estatutaria la cual fue redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de estatutos sociales. CAPITULO I Denominación, Objeto, Duración y Domicilio Cláusula Primera

    Como Conformar una C.A

    1. Reservar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil. Se debe suministrar el nombre de la empresa a constituir.  Añadir las siglas C. A. o S.A., según prefiera el interesado.  Se sugiere indicar 3 o 4 nombres posibles, que tengan palabras de fantasía, no genéricas o comunes, para que la búsqueda en el registro mercantil tenga éxito.
    El procedimiento a seguir para esto consiste en ir al Registro Mercantil a solicitar la Búsqueda de Parecidos del nombre comercial (son 3 días hábiles por cada nombre, en la mayoría de los Registros Mercantiles sólo están permitiendo realizar una (1) búsqueda por día) Luego que el registro indique que el nombre está libre, se deben cancelar los derechos y el registro entregará una constancia de reserva.  Luego de ello se tienen 30 días hábiles para registrar el documento constitutivo-estatutario.
    2.- Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía. Para la elaboración de este documento se deben tener claros los siguientes aspectos:
    – Incluir el Nombre de la empresa ya reservado en el Registro Mercantil
    – Identificación de los socios o accionistas de la empresa: Deben ser al menos 2 accionistas.
    – Objeto Social: Debe señalarse el objeto social,  es decir, las actividades a las cuales se dedicará la empresa.
    – Capital Social: El monto del capital social con el que se creará la empresa, porcentaje del capital pagado (al menos el 20%) y forma como será pagado. El capital puede ser pagado con dinero en efectivo, en cuyo caso se deben anexar el o los depósitos bancarios para el Registro de a empresa, y si es pagado mediante el aporte de bienes muebles se debe anexar un Inventario firmado por todos los accionistas
    – Distribución del capital social: Indicar cómo se distribuirá el capital entre los socios, es decir, cuál será el monto del capital social que cada uno suscribirá y en consecuencia, cuantas acciones tendrá cada socio en la sociedad.
    – Administración: Indicar cómo será dirigida y administrada la empresa (por 1 sola persona, por dos personas que actúen conjunta o separadamente o por una junta directiva integrada por varias, preferiblemente números impares.
    – Comisario: Se debe designar a un licenciado en contaduría colegiado para que sea el contador de la empresa. Se requiere presentar ante el Registro Mercantil copia de la cédula, carnet del colegio y Rif del Comisario
    – Identificación (nombre, apellido, cédula de identidad y rif) de la persona que firmará el acta en el registro mercantil.
    3.- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito
    4.- Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios como se explicó anteriormente  y deben estar firmados por un abogado.
    5.- Calcular y cancelar los impuestos y derechos de registro correspondientesLuego el Registro se toma unos días para la revisión del documento y se fija la firma del documento.
    6- Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional.

    Origen de C.A

    Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos como la Casa de San Jorge. Esta última era una asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para garantiza sus créditos. Había asumido sucesivamente lagestión de un importante servicio, la exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial. Sus participantes eran sin embargo, simples acreedores de la república genovesa y no estaban expuestos a otro riesgo que el perder su propio crédito. Este se hallaba representando por títulos circulantes en el comercio (como son hoy los títulos del estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de los participantes en la Casa de San Jorge.
    Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su vez necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, y por esta razón la LGSM establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas Sociedades anónimas